CORONA MURAL ¿MONARQUÍA O REPÚBLICA?
Conferencia impartida en la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife
7 de abril de 2017
Fernando D.Rossi Delgado
Sociedad de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Canarias
CONCEPTOS
HERÁLDICOS FUNDAMENTALES:
Creemos
necesario auxiliarnos del diccionario de la Real Academia Española para obtener
una definición de corona. Abundante y variada es la respuesta que obtenemos. Con
carácter general nos dice que una corona es “una cosa de forma circular, especialmente en una parte alta”, afina
un poco más en otra acepción al concretar que es un “Aro, hecho de flores, de ramas o de metal, que ciñe la cabeza y se usa
como adorno, insignia honorífica o símbolo de dignidad o realeza”. Pero el
diccionario nos da definiciones más concretas cuando, después de treinta
entradas, habla de la Corona cívica, o corona civil, que define como la “corona de oro que se concedía, en la antigua
Roma, al soldado que, venciendo los obstáculos, entraba primero en el campo
enemigo”. Nos da otra más: la corona mural, de la que dice: “En la antigua Roma, corona de oro que se
concedía al soldado que escalaba el muro enemigo, añadiendo que es la “corona que remata el escudo de muchas poblaciones”.
Aunque
es habitual encontrarnos referencias a los términos blasón y escudo como
sinónimos, normalmente por comodidad expositiva, es claro que blasón es cada
pieza de las que se ponen en un escudo, y éste es el espacio o superficie en el
que se representan. Y sobre este espacio la misma autoridad nos brinda varias
acepciones, de las que nos quedamos con dos:
- Arma defensiva, que se lleva embrazada, para cubrirse y resguardarse de ofensivas y de otras agresiones.
- Superficie o espacio generalmente en forma de escudo, en que serepresentan los blasones de un Estado, población, familia, corporación, etc.
Porque,
efectivamente, la forma física de las armas heráldicas simboliza un elemento defensivo
en el que se refleja los elementos distintivos de un individuo, familia o
institución.
En
lo que respecta a la corona, en general, es uno de los elementos que pueden
acompañar al escudo, en este caso superando al escudo o, en lenguaje heráldico,
al timbre. No olvidemos que se entiende por timbre una acción gloriosa o
cualidad individual que ensalza y ennoblece, y llevado a la heráldica se trata
de una insignia o elemento que simboliza tal cualidad.
Es,
por lo tanto, una forma de conocer, sin verbalizar, la cualidad o condición del
individuo, si de heráldica gentilicia hablamos, o la condición de la entidad
que la luce, por lo que, en consecuencia, nunca deberemos ver un escudo
municipal timbrado con cimera o pabellón.
Como
con todo, para comprender necesitamos entender lo que se nos dice o lo que
vemos, por lo tanto, siendo la heráldica, en esencia, el arte de identificar
mediante una simbología clara, aunque en los territorios de raigambre hispana
se tienda a la complejidad, a quién o a qué representa, creemos necesario hacer
un rápido repaso sobre las distintas formas que las reglas de la heráldica
asignan según sea su titular.
La
norma heráldica es distinta si el destinatario es una persona o una
institución:
La norma heráldica nos dice que si el
destinatario o propietario es un individuo, familia o linaje, en España, y en
general en el mundo hispánico, la forma que se le debe asignar es la que
conocemos como cuadrilongo, que si fuera destinado a una dama casada tomaría la
forma de óvalo; siendo en forma de losange o rombo apoyado sobre uno de sus
vértices si la titular fuera una mujer soltera o viuda. La misma forma ovalada
que se asigna a la esposada, pero avocada simulando un rosario está reservada a
la clase eclesiástica.
B- En el caso de los municipios…
La ciencia heráldica determina que la
forma específica debe de ser en forma de losange con sus lados rectos y
apoyados sobre uno de sus vértices. Ya nos advirtió hace varios decenios D.
Vicente de Cádenas y Vicent, referente necesario y fundamental de la heráldica
contemporánea “…que es una figura que no se emplea en España, excepto en
escasísimas armas de Ayuntamientos valencianos…” y añade “…debería ser tomada muy en consideración para los nuevos y continuos
blasones que se están confeccionando para nuestros municipios”. Añadiremos
solo que en la variada normativa heráldica autonómica esta forma tiene una
evidente implantación en lo que el clásico diría los territorios del antiguo
reino de Aragón y, mucho más concretamente, en las actuales comunidades
autónomas de Cataluña, Valencia e Islas Baleares.
En
lo referente a las coronas, debemos añadir que, igual que con la forma de las
armas, la heráldica determina un tipo de timbre específico en función de su
titular. Por lo tanto, de nuevo hablaremos de timbres gentilicios civiles o
religiosos, siendo las familiares coronas de barón, marqués, conde, duque,
infante, príncipe, rey o emperador.
En
el caso eclesiástico, rápidamente diremos que la jerarquía timbra sus armas con
un capelo de gules, sinople o de sable, según sean cardenales o arzobispos,
obispos o abades, y capellanes, canónigos, vicarios o sacerdotes; capelo que
irá enlazado con un conjunto de borlas del mismo esmalte en número decreciente
quince, diez, seis, tres, dos y uno..
Pero,
igual que existen armas que nos hablan de la condición del individuo, la
heráldica también prevé distinguir los distintos tipos de agrupaciones
poblacionales y, en este sentido, las más comunes y conocidas son las de:
- · Las de Ayuntamiento o Lugar: una muralla realzada de diez y seis almenas, nueve vistas de oro y mazonadas de sable.
- · Las de Villa: una muralla relazada de cuatro torres, interpoladas de cuatro garitas, de la cuales tres y dos vistas de oro, mazonadas de sable y con saeteras en torres y garitas.
- · Las de Ciudades: una muralla realzada de ocho torres, interpoladas de ocho garitas, de las cuales cinco y cinco vistas respectivamente, de oro, mazonadas de sable y con saeteras en torres y garitas.
- Y las de Provincia, o Diputación (tal vez podemos decir que Cabildo): una muralla realzada de 12 torres, siete vistas, con saeteras, interpoladas de almenas, de oro y mazonada de sable.
Recurriendo
de nuevo a la Maestría, D. Vicente de Cárdenas y Vicent manifestó en más de una
ocasión ignorar la razón por la cual el uso de la corona mural es tomado como
símbolo republicano y con ello rechazado como elemento en la heráldica
municipal de forma generalizada.
Si
la idea es que el timbre represente la procedencia del pueblo, y nos referimos
a los que tuvieron como origen o en algún momento de su historia dependencia de
un Señor, tendríamos que limitarnos, a timbrar con el coronel correspondiente
solo a las que se denominan de realengo, behemetría, señorío propiamente dicho
y abadengo, quedando el resto sin timbre ni cualquier otro ornamento
típicamente gentilicio.
FALSA ASIMILACIÓN DE LA CORONA MURAL A
LA REPÚBLICA
Teniendo
en cuenta que las leyes o normas heráldicas nos vienen desde la Edad Media, muy
lejos de aparición de la República como forma de Estado moderna; y sabiendo que
existe un tipo de corona específico de las poblaciones, cabe preguntarse cómo
es posible que en España se mantenga esa confusión.
Sería
bueno recordar que mucho antes de la proclamación de la I República, mientras
se esperaba el ansiado regreso Fernando VII, los legisladores que nos dotaron
de la primera Constitución, la hicieron figurar, en sus primeras representaciones
gráficas timbrada con corona mural.
Sin
duda ello fue así porque la corona mural representa al pueblo libre, a los
hombres libres nacidos en los dominios de las Españas, como consta en dicha
Constitución.
Durante
el reinado de Alfonso XIII, por poner un ejemplo de uso de la corona municipal
durante un periodo no republicano, la ciudad de Cartagena acepta la propuesta
realizada por su archivero y cronista, Federico Casal Martínez, abandona la
corona marquesal y la sustituye por una corona mural.
Numerosos
edificios públicos de Canarias, supieron conservar escudos con la corona mural,
aun cuando, estos sí, pudieran tener una evidente carga simbólica de un régimen
contra el que hubo un alzamiento. Y ello fue así, probablemente, porque se le
reconoció el valor heráldico de representar a los pueblos, aun cuando su
presencia esté timbrando las armas del Estado. Es el caso de la portada de la
delegación del banco de España en Tenerife o alguno de los escudos que decoran
el Salón del Trono de la Capitanía General de Canarias.
Las
propias reglas heráldicas prevén excepciones cuando median razones históricas,
para ello y, como ya comentamos, con la existencia de poblaciones de realengo,
behemetría, señorío o abadengo, es lógico que se respete la presencia de timbre
gentilicio, tal y como ocurre en Repúblicas tan asentadas como la italiana,
cuya capital, Roma, timbra su escudo con una corona gentilicia de oro; o la
francesa, en la que algunas de sus ciudades lucen este tipo de corona, hablamos
por ejemplo de la ciudad de Virelade que, además, se presenta rodeado de la
corona de laureles, verdadera representante de la República.
Ejemplo
de dicha excepcionalidad, existe un caso, diríamos que único, en la heráldica
de Estados republicanos en el ámbito hispano. Se trata de Puerto Rico que,
aunque lo posee desde el S. XVI, en 1905 oficializó sus armas, reconociendo
como tales el concedido por Juana de Castilla, y en su nombre Fernando el
Católico, en 1511.
Eso
sí, todos sus municipios timbran sus respectivos escudos con la corona mural
(municipal) que les corresponde.
En
Canarias existe un caso de uso de la corona mural, bien es verdad que, de lo
que hablamos, no es de un escudo sino de un logo. Intencionalmente o por simple
asar gráfico, el logotipo que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife lleva
usando desde hace casi dos decenios aparece timbrado por una corona mural.
¿Ocurre algo, por ello?, no, porque un Cabildo es un ente Local, en primer
lugar, y porque la Real Cédula de Juana de Castilla, por la que concedía a la
isla de Tenerife armas propias, no nos dice que debemos timbrarlas con este o
aquel coronel.
LA
HERÁLDICA MUNICIPAL EN CANARIAS
El
inconcluso proceso autonómico, con las consiguientes transferencias de
competencias, aún con el riesgo taifal, supone o supuso la oportunidad de
rehacer el camino y reconducir la situación heráldica municipal. Canarias, que
contaba con una mayoría de municipios carentes de armas propias, constituía,
sin duda, el terreno ideal para ello. Sin embargo, un decreto limitativo,
ignorante de las reglas heráldicas municipales y continente de inexactitudes
definitorias, ha convertido en ilegal la opción de timbrar con la corona mural.
Y lo hace aduciendo la supuesta condición de constitucional del escudo del
Estado.
La
realidad es que el escudo de España no es constitucional; no porque peque de
algún supuesto de inconstitucionalidad, sino porque la Constitución de 1978
carece de previsión al respecto, ni hay en ella remisión a desarrollo normativo
alguno, ni lo considera símbolo del Estado, condición ésta que solo tiene la
bandera. Debe su existencia a la Ley 33/1981, de 5 de octubre, publicada en el
B.O.E. nº 250, de 19 de octubre del mismo año.
Si
el legislador hubiera querido, o se lo planteara en estos momentos, aún a
riesgo de caer en el esperpento, podría destimbrar las armas del Estado y
seguiría siendo un escudo tan legal como el actual. ¿Significa ello que
deberíamos, entonces, eliminar el timbre de nuestras armas municipales? en
absoluto, porque siempre tendremos la previsión heráldica al respecto.
En
nuestro entorno, retomando los ejemplos de Francia e Italia, podemos comprobar
la existencia de dos repúblicas que carecen de escudo oficial; usan sendos
emblemas en los que no se representa la corona mural, aunque sí los elementos
claramente republicanos de la corona cívica: las ramas de laurel y de olivo.
En
el caso de Francia: La rama de roble representa la permanencia de la Nación,
mientras que el olivo representa la gloria de la Patria y a los héroes que la
han defendido. La fasia, de origen romano, el Poder del Estado
En
el caso de Italia, la corona de olivo y laurel representa la fuerza y dignidad
del pueblo italiano, que rodea a una rueda dentada, que simboliza el trabajo y
el progreso.
Sin
querer entrar, en estos momentos, en la forma del escudo que, como ya
comentamos, para los entes municipales debieran tener la forma de losange con
sus lados rectos y apoyados sobre uno de sus vértices, entendemos que el
Gobierno de Canarias debe modificar la legislación en esta materia, facilitando
el uso de la corona mural, con las características que en caso
corresponda.
Dicho
todo lo anterior ¿cómo hemos llegado a tal desatino heráldico?, ¿cómo,
entonces, se principia este embrollo que nunca diremos intencionado, pero que
tan limitante está resultando para la adecuada implementación de las leyes
heráldicas desde la abdicación del efímero Amadeo I de Saboya?.
Recordemos,
para entenderlo, que el gobierno provisional de España se propuso, en 1868,
emitir nuevas monedas en las que debía reflejarse una figura que la
representara junto a las armas y atributos de la soberanía nacional. Y para
ello solicitó a la Real Academia de la Historia que emitiera un informe al
respecto. Dicho informe contiene la idoneidad de emplear la figura de Hispania,
vieja conocida de la numismática española, y semejante, en su simbología, a la
usada por otras naciones vecinas; nos describe las armas de Castilla, León,
Aragón, Navarra y Granada, y se entretiene brevemente en recordar la forma más
común en distintas naciones, sugiriendo, aunque no obligando, el uso, en el
caso de España, de la forma cuadrilonga redondeada, de la que ya hemos hablado.
Por
supuesto, no ante la proclamación de la I República, sino ante la ausencia de
rey y forma de gobierno definido, la Academia se plantea también la elección de
un nuevo timbre, pues ya no podía ser la corona real. Llegados a este punto les
cedemos la palabra a los académicos que, con absoluta claridad, dejaron escrito
en las páginas 186 a 191 del Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo
4, año 1884:
“…La más grave dificultad
procede del timbre que ha de coronar el escudo. No habiendo hoy forma alguna de
gobierno definitivo, no puede proponer la Comisión símbolo que le corresponda,
como la corona real á la monarquía. Pensó un momento que la corona de encina,
llamada por los romanos civica, aunque de índole belicosa, otorgada al que
había salvado la vida á un ciudadano, podría corresponder al pensamiento del
Gobierno provisional y servir de airosa decoración al reverso de la moneda, del
mismo modo que una pequeña laurea decoró algunos cuños decimales del anterior
reinado; pero la sospecha de que por analogía con otros países modernos se
pudiera ver en ella una alusión republicana, ha obligado á renunciar á esa idea
para encerrarse en la estricta neutralidad que el estado de la cosa pública
reclama. Sería lo más oportuno que el artista compusiera su reverso sin timbre
de ninguna clase, como sucede en las monedas suizas; pero si esto no es
posible, la corona mural, ú otro ornamento ménos significativo, suministrará el
complemento que necesita, sin que se prejuzgue ninguna cuestión política”.
Seis
de noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho es la fecha, Madrid, lógico, el
lugar, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, Cayetano Rosell, Eduardo Saavedra y
Salustiano de Olózaga los académicos que firman un informe de cuya conclusión
preventiva dimana, injustificadamente, tamaño absurdo heráldico, que
arrastramos desde hace 149 años, mezclándose en el camino con la sangre y el
dolor.
Sin
embargo, Niceto Alcalá-Zamora y Torres, presidente del gobierno provisional de
la II República al firmar el Decreto sobre la nueva bandera de España (Gaceta
de Madrid, Nº 118 página 359 y siguiente, de 28 de abril de 1931, que establece,
al final del artículo 2º, que “...En el
centro de la banda amarilla figurará el escudo de España, adoptándose por tal
el que figura en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el
Gobierno provisional en 1869 y 1870”, afianza la basa en la que se
sustenta, en el subconsciente y hasta en el consciente colectivo español, el
erróneo uso sinonímico de la corona mural en relación con un estado
republicano. Error que, heráldicamente hablando, es necesario subsanar.
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