LOS EXPEDIENTES DE SOLTERIAS Y VIUDEDADES COMO FUENTE PARA LA GENEALOGÍA (Tenerife, 1600-1800)
Conferencia impartida D. David Corbella Guadalupe, Miembro Fundador de la Sociedad de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Canarias, el pasado 6 de marzo de 2015 en las instalaciones de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife
LOS EXPEDIENTES DE SOLTERIAS Y VIUDEDADES COMO FUENTE PARA LA GENEALOGÍA (Tenerife, 1600-1800)
David Corbella Guadalupe1
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Uno de los principales problemas con los que se encuentran los
genealogistas de la época moderna, es la obtención de datos
concretos de aquellas personas que transitaron y se asentaron
temporal o definitivamente en las Islas. Apunta Brito González1,
que las fuentes documentales utilizadas en la historiografía canaria
para este periodo, presentan lagunas que impiden alcanzar un
conocimiento exhaustivo de lo que podríamos llamar discurso vital de
estos individuos. Dichas lagunas son el resultado de varios factores
a tener en cuenta. Primero, que buena parte de la población tuviese
la condición de flotante y transeúnte, y por tanto en constante
movilidad; segundo, que no acudiesen necesariamente a los escribanos
para registrarse u otorgar cualquier tipo de documento; y tercero, la
falta de datos en los casos en que éstos se realizaran.
Debido a estas circunstancias hemos de destacar la importancia que
tienen los expedientes de solterías y viudedades, aquí analizados,
como fuente que incluye información concreta de la biografía
personal de los individuos desde 1600, al convertirse en documentos
necesarios para contraer matrimonio en las Islas desde esa fecha.
Es conocido por todos que el Concilio de Trento (1545-1563) supuso
importantes cambios dentro de la Iglesia Católica al imponer
procedimientos para situaciones que requerían un mayor control. Se
recomendaron algunas pautas sobre el sacramento del matrimonio que
expresaban la necesidad de registrar los mismos en libros
específicos, cuestión extensible también al bautismo. Este hecho
se considera como el nacimiento de los registros sacramentales y de
los archivos parroquiales como lugar donde conservarlos2.
Una de las áreas en las que el Concilio instituyó un control más
efectivo fue el ámbito matrimonial. Así, en la sesión XXIV
celebrada el 11 de noviembre de 1563, se establece la doctrina sobre
el sacramento del matrimonio, excomulgando a aquellos que señalasen
que la Iglesia erraba cuando prohibía contraer matrimonio viviendo
el anterior consorte3.
No se trataba de un mero formulismo, sin la sanción de la Iglesia la
convivencia conyugal no tenía reconocimiento legal ni tampoco los
hijos resultados de la misma, ya que equivalía a un amancebamiento.
Las autoridades eclesiásticas eran concientes que en Canarias,
tras la conquista de las Islas y el posterior asentamiento
poblacional, existía una gran cantidad de individuos extranjeros que
contraían matrimonio estando muchos de ellos casados en sus lugares
de origen, lo que producía un fenómeno paralelo, la bigamia4.
Con el paso del tiempo se va a generar una complicada situación por
la constante presencia de una población flotante, de la cual no se
sabía exactamente su estado, al ser las Islas zona fronteriza y de
paso obligado en el camino a Indias. Es por ello que, a la hora de la
realización del matrimonio, se obligue al cumplimiento por escrito
del mutuo consentimiento de los contrayentes, a la tramitación de
las amonestaciones5
previas, la presencia del sacerdote y de los testigos en la
ceremonia, o a practicar la velación6.
Sin embargo, esto no solucionaba el problema al seguir existiendo la
dificultad de comprobar la soltería de los numerosos contrayentes
extranjeros o de otras islas, e incluso en ocasiones, de parroquias
distintas dentro de una misma isla. Para evitar esto, desde finales
del siglo XVI, se había tomado la precaución de elaborar
expedientes de soltería y obligar a los forasteros
establecidos en el Archipiélago a traer consigo a sus familias, so
pena de expulsión7.
El matrimonio de extranjeros constituyó una preocupación
constante de las autoridades religiosas y de los prelados canarios
como lo demuestran sus disposiciones. El obispo Fernando Suárez de
Figueroa (1587-1596) en los mandatos de su visita a la parroquia de
Nuestra Señora de la Concepción en San Cristóbal de La Laguna,
realizada el 27 de abril de 1590, establece:
Yten que los curas ni beneficiados no puedan casar a ningun/
forastero sin que traigan informaçión de su tierra, de cómo son/
libres (…) y para/ esta informacion se ha
de dar comiçion para el Vicario que es o fuere/ desta Ysla y el cura
que lo contrario hiziere y el Vicario que les/ diere licençia sean
suspensos por dos años de ofiçio y benefficio/
y paquen veinte doblas para la obra de la Yglesia y que traigan/ assi
mesmo hechas las amonestaçiones de su tierra8.
Conocemos que estos mandatos, que afectaban sólo a la isla de
Tenerife, se hicieron extensivos a todo el Archipiélago antes de ser
recogidos por el obispo Cristóbal de la Cámara y Murga (1627-1635)
en sus Sinodales9
de 1631, al haber encontrado durante la investigación expedientes de
soltería tramitados por extranjeros, dieciséis años antes de la
publicación de la mencionada Sinodal. Ponemos como ejemplo la
solicitud realizada en 1615 por Antonio Díaz Tiznado10,
natural de Sevilla, para contraer matrimonio con Clara Castellana; o
la presentada en 1619 por el marinero Manuel Álvarez11,
natural de Madeira (Portugal), para ser declarado libre sin llegar a
justificar en su solicitud la razón de tal petición. Esto último
era frecuente en los casos en que la certificación de soltería se
usaba como credencial que acompañaba al interesado en sus viajes,
por si fuera necesario presentarla para la realización de cualquier
gestión12.
No hay duda que la norma recogida en las Sinodales es la que va a
regir estos trámites, concretamente la que aparece en el Capitulo V
de la Constitución VIII, dentro del apartado de los que se
quieren casar siendo uno o ambos forasteros.
Ordenamos y mandamos S.S.A. que quán-/do algunos se pretenden
casar, siendo uno, ó/ ambos forasteros, no permitan los
Beneficia-/dos y Curas que contrayan matrimonio, sin/ que primero
traygan informacion, como/ son libres, y no tienen impedimento
alguno; la/ qual informacion hagan en su tierra, donde son/
naturales, o de las partes donde han sido ve-/zinos y moradores mucho
tiempo13.
Fundamental para la tramitación del expediente era la presentación
de la documentación de forma adecuada. Establece la Constitución
que traygan hechas y publicadas las amones-/taciones de dichos
lugares, y todo en for-/ma autentica, ante los Prelados, o
Ordinarios14,
algo que no se cumplía en su totalidad. Al existir
falsificaciones se insiste que se entregue de forma auténtica,
como única manera de garantizar la legitimidad del
matrimonio. Para demostrar la veracidad de los datos se da un límite
a la validez de los documentos presentados, permitiendo las
amonestaciones hechas algunos meses antes de contraer,/ según la
distancia de los Reynos, Provincias, ó lugares donde se han de
celebrar los matrimo-/nios, queremos no valgan pasados tres me-/ses15.
Se marca de forma precisa los pasos a seguir. Una vez presentada la
documentación y antes de contraer matrimonio debía ser remitida al
Obispado, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, para que el
Provisor la vea y juzque si viene competente, y vinien-/dolo, de
licencia para contraer el dicho matri-/monio, sin la qual no se
pueda16.
Observamos en las Sinodales que los extranjeros casados eran
sometidos a la sospecha pública sobre la veracidad de su
estado, siendo los Beneficiados los responsables de
comprobarlo:
Iten ordenamos S.S.A. que los Beneficia-/dos y Curas, si llegaren
algunos forasteros en forma de casados a sus Parroquias, los
exami-/nen de donde son, que recados traen, y
los amonesten,// se presenten, ante nuestro Provisor y/ Vicarios
dentro de breve termino, para que/ alli declaren la causa de su
ausencia; y no lo/ cumpliendo, los eche de sus Parroquias: y la/
misma diligencia haran, si hallaren que algun/ hombre es casado, y la
muger ausente, o al/ contrario, presente la muger, y el marido con/
larga ausencia, para que los ministros de la jus-/ticia Eclesiastica
les manden vivan juntos, y se/ vayan a buscar, invocando, si fuere
necesario,/ el braço legar, y los confesores den aviso de/ todo
esto, no contraviniendo al sigilo de la confesión17.
Mientras esta normativa se mantenía en uso, los obispos canarios
del XVI y XVII combinaron sin mucho acierto, amenazas de excomunión
y penas económicas para los denominados como ayuntados sin estar
velados y para los que retrasaran en más de dos meses las
velaciones, como un filtro más dentro de este proceso que
garantizase el legítimo matrimonio. En el siglo XVIII el obispo
Pedro Manuel Dávila y Cárdenas (1731-1738) insiste en lo mismo,
añadiendo que los únicos espacios validos para sellar los
esponsales son las parroquias, ermitas y conventos, siempre con la
asistencia o licencia del párroco; y también en las casas, pero
sólo previo deposito monetario y expidiendo una nomina jurada que
puedan presentar los párrocos ante los visitadores18.
Este había sido uno de los caballos de batalla de los sínodos
españoles del siglo XVII, porque significaba el fracaso en hacer
coincidir matrimonio, que podía ser una ceremonia discreta en una
casa, y la misa nupcial con la bendición o velación de la pareja en
la Iglesia19.
La situación se prolonga en el tiempo. Analizada la bibliografía
publicada en el siglo XIX sobre este tema encontramos el Tratado
del matrimonio, de sus impedimentos y dispensas, realizado por
Carbonero y Sol, en el que se observan algunos de los planteamientos
que hemos vistos para la celebración de un legítimo matrimonio,
manifestando que es al tiempo que un sacramento, un contrato:
se necesitan como para la recepción de todos los Sacramentos y de
todos los contratos, ciertos requisitos previos que garanticen la
validez del contrato y la santidad del Sacramento para que éste no
sea profanado20.
Esta validez se fundamentaba en tres requisitos prioritarios; el
mutuo consentimiento, la edad canónica21
de los contrayentes, y el certificado de soltería o viudedad. Se
pretende con ello proteger el matrimonio contra los peligros de la
invalidez del mismo o su ilicitud, según los tipos de impedimentos.
A parte de los prioritarios existían otros menos graves, cuya falta
aún manteniéndolo como valido convertían en ilícito el
matrimonio. Por un lado, los llamados dirimentes anulaban la
validez del casamiento, siendo incluidos en esta clase el parentesco
en primer grado (padres, hijos o hermanos); la impotencia o
incapacidad; y la ignorancia invencible sobre la esencia y fines del
matrimonio. Por otro, los impedientes, entre los que estaban
el consentimiento paterno o la licencia de la autoridad competente22,
no lo anulan pero lo convierten en ilícito.
Los expedientes de soltería y
viudedad presentan como patrón común el ser una documentación que
hace referencia, o a matrimonios celebrados en una parroquia distinta
a la feligresía de uno de los contrayentes; o a muertes acaecidas en
una foránea a la que es natural el fallecido. Así, un trámite
relativamente sencillo comienza a presentar problemas cuando, en las
diligencias practicadas o a consecuencia de las proclamas, no podía
el párroco certificar la soltería o viudez de los contrayentes o
descubría algún impedimento público. En ese caso debía
suspenderse el procedimiento y acudir a la autoridad que deba
dispensarlo en la forma de costumbre, es decir, remitir la
documentación a la Vicaria23,
pasando a ser tramitado como un expediente extraordinario. De este
modo quedan en sus manos los casos mas complicados, aquellos en que
al menos uno de los contrayentes, generalmente el varón, habían
estado fuera de la parroquia de la que era natural más de seis
meses, siendo incluido después bajo el epígrafe de persona
ambulante y vagabundo sin domicilio fijo24.
El proceso explicado justifica la existencia de un volumen
documental tan grande inserto en la documentación administrativa de
la Curia Diocesana y separado del fondo parroquial. Como consecuencia
de la creación del Obispado de San Cristóbal de La Laguna en 1819
llega, unos años más tarde procedente de Las Palmas de Gran
Canaria, esta documentación perteneciente a mencionada Vicaria,
formando parte del Fondo Histórico Diocesano donde hoy se conserva,
e incluida en el Cuadro de Clasificación del mismo dentro de
la subserie de Expedientes de dispensas matrimoniales, bajo la
denominación de Solterías y viudedades.
TIPOLOGÍA DOCUMENTAL.
Los expedientes de soltería y viudedad se definen tipológicamente
a lo largo del siglo XVII, con una estructura documental que se
inicia con la solicitud realizada por el o la solicitante, o alguien
en su nombre y con poder para ello, seguida de la autorización
eclesiástica y los interrogatorios de los distintos testigos de
parte, a los que se añade la declaración del solicitante, para
concluir con una resolución o mandato final.
A esta documentación básica se puede adjuntar otra cuando se
considera necesaria; como son las partidas de bautismo de alguno de
los solicitantes en su lengua materna, en los expedientes de soltería
para demostrar su naturaleza extranjera; y la partida de entierro de
la persona de la que desea ser declarado viudo/a en los expediente de
viudedad. En los casos que la demostración de soltería la realiza
un natural de Canarias que ha vivido mucho tiempo fuera, no se
incluye la partida de bautismo, sustituida por la información que se
aporta en las declaraciones juradas que hacen los testigos.
A pesar de la existencia de una práctica común no todos los
expedientes siguen la misma estructura, pues en determinadas
circunstancias los peticionarios aportaban documentos que acreditan
directamente su soltería o viudedad.
Los expedientes analizados presentan una tipología formada por la
siguiente documentación:
Solicitud.
La solicitud nos permite acceder a los datos personales, de él o
la solicitante, de manera muy somera y rápida, es decir, su nombre,
apellidos, y su naturaleza, vecindad o residencia. A estos suelen
añadirse otros de tipo familiar, generalmente los nombres de los
padres y su naturaleza, y la razón que justifica la solicitud; la
demostración de ser soltero/a o viudo/a los convierte en persona
libre de tomar o no estado. En el caso de que la petición sea
para contraer matrimonio se puede aportar el nombre, apellidos, la
naturaleza, vecindad o residencia, y los datos de los padres del
futuro cónyuge.
En los expedientes de soltería, la existencia de una solicitud va
a depender de si la condición del solicitante es extranjero o
natural de la Islas. En el primer caso la creación del expediente se
justifica por sí mismo, mientras que en el segundo sólo la realizan
aquellos que hubiesen permanecido algún tiempo fuera.
Los expedientes de viudedad, llamados también de viudez,
son tramitados mayoritariamente por mujeres cuyos esposos, bien por
ser emigrantes o bien por su ocupación, se embarcaron hacia América
no volviéndose a saber de ellos. Esto deja a la mujer en una
situación de indefensión al no poder volver a casarse por el
peligro de ser declaradas bígamas, ni tener pareja visible por ser
declara amancebada, viéndose avocadas en casos extremos a la
prostitución.
Autorización.
La solicitud pasa luego a ser vista, en ocasiones por un Vicario
Visitador o por el Juez de las Cuatro Causas, quien mediante un auto
autoriza su remisión al párroco de la vecindad y al notario del
lugar para que den fe de las declaraciones.
Declaraciones de los testigos.
Los testigos eran denominados de
parte por ser aportados por quien aspiraba a obtener la licencia.
Su número variaba entre dos y seis y debían presentarse ante el
beneficiado, el párroco o el notario, y contestar a una serie de
preguntas en las que hacía constar de qué conocían al solicitante,
y sí sabían que estuviese casado o que hubiese dado palabra de
matrimonio. A través de estos interrogatorios se nos permite conocer
no sólo la naturaleza, vecindad o residencia del solicitante, sino
también datos personales de su vida; nombre, apellidos y naturaleza
de sus padres, la fe que practican y aspectos de su biografía
reflejados a través de los viajes y los trabajos realizados.
Declaración del/ de la solicitante.
Esta declaración esta inserta en los interrogatorios y cierra una
parte del proceso. Frente a los expedientes de viudedad, en los de
soltería suele ser más larga y pormenorizada, detallando aspectos
de la vida de quien la solicita a través de la respuesta dada a cada
una de las preguntas formuladas. La primera permite conocer su nombre
y apellidos, origen, edad, religión y los datos de sus padres así
como sus respectivas naturalezas. Es a partir de la segunda cuando se
desarrollan aspectos de su trayectoria vital, siendo lo más
interesante para los estudios biográficos los lugares que ha
visitado y en los que ha vivido, su dedicación profesional y
experiencias personales. Esta parte del interrogatorio puede
alargarse, evidenciándose el aumento del cuestionario con el paso
del tiempo y existiendo enormes diferencias entre un siglo y otro.
Eso sí, siempre se deja para el final el testimonio expreso de ser
persona libre y no haber dado palabra de matrimonio. En aquellos
casos en que existiese un compromiso previo, se suele apuntar los
datos del futuro cónyuge25,
que aunque variables enriquecen el expediente por el aporte de
información complementaria.
Informe del párroco.
No era necesario, pero en ocasiones el párroco podía incluir un
breve escrito, a modo de informe sobre el solicitante, corroborando
algunos de los datos que figuran en los interrogatorios y añadiendo
otros. Unas veces, mencionan su comportamiento como parroquiano y el
cumplimiento con los sacramentos; y otras, aportan datos relativos a
su residencia, sobre todo en los casos en que fuera de áreas lejanas
al núcleo principal de población. Al mismo tiempo, en principio de
manera ocasional y luego de manera frecuente, se da información de
la persona con la que deseaba contraer matrimonio, si había sido
nombrada en la solicitud o en los interrogatorios.
También tras el informe se puede adjuntar documentos de carácter
más oficial, como pueden ser distintos tipos de certificaciones,
siendo la más común en este tipo de expedientes, las partidas de
bautismo26
y de entierro.
Auto final.
Para dar por concluido el trámite era necesario un auto con la
licencia del Provisor que, a través de su firma y los
correspondientes signos de validación, declaraba la soltería o
viudedad del solicitante y su libertad para contraer o no matrimonio.
ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS EXPEDIENTES.
Para la realización de este trabajo
se han catalogado 938 expedientes (unidades físicas) en un marco
cronológico que abarcan de 1615 a 1800. Estos ocupaban, antes de ser
procesados, las unidades de instalación rotuladas con los números
del 1 al 11, conteniendo una documentación que dentro del Fondo
Histórico Diocesano se denomina solterías y viudedades,
incluida en la subserie de Expedientes de dispensas matrimoniales.
Organizadas por siglos observamos la existencia de un reducido
número de solicitudes pertenecientes al siglo XVII, dos legajos27
que equivalen a 188 expedientes, frente a los nueve legajos28
del siglo XVIII con 729. Consideramos que este número es inferior al
que deberían haberse generado debido a la densidad poblacional. Para
el periodo de nuestro estudio hemos documentado 265 expedientes de
individuos foráneos no pertenecientes a la Corona de Castilla, un
dato a todas luces escaso en comparación con los matrimonios que se
efectúan en las Islas en el mismo periodo, ya que según Alejandro
Cioranescu29
sólo en el puerto de Santa Cruz de Tenerife contrajeron matrimonio
225 europeos entre 1701 y 1750.
Respecto al número contabilizado al
que nos hemos referido, tenemos que hacer algunas matizaciones.
Mencionamos arriba que el total de expedientes catalogados fueron
938, es decir; 779 de soltería; 138 de viudedad; y 21
de documentación de temática variada. Sin embargo al
procesarlos encontramos que éste número se modifica si contábamos,
no sólo los expedientes sino las solicitudes que se tramitaban. De
este modo las solterías y la documentación variada
subían; los primeros a 860 y los segundos a 24; manteniéndose igual
las viudedades, siendo el número final de tramitaciones
1.022.
Al analizar estos datos nos dimos cuenta de la existencia de
expedientes que contienen varias solicitudes30.
Me explico. En 1670 Juan Bay31,
vecino de Ámsterdam (Países Bajos) y residente en La Orotava,
solicita se le reciba información de soltería para contraer
matrimonio con Bárbara Yanser. Cosido a este expediente aparece
otro, el de la mencionada Bárbara32,
de la misma naturaleza y residencia, solicitando se le reciba
información de soltería para contraer matrimonio con el mencionado
Juan Bay.
Un siglo más tarde encontramos el expediente que tramitan de forma
conjunta33
en 1789 el capitán José Tamayo Arce; y Antonio Diego Eduardo y
Wading, también capitán y ayudante mayor, deseando contraer
matrimonio, el primero con Isabel María Delahanty y Bignoni, y el
segundo con María Candelaria Delahanty y Bignoni, es decir, dos
hermanas, naturales y vecinas de Santa Cruz de Tenerife e hijas del
capitán de milicias Bernardo Delahanty y de Águeda Bignoni y
Logman.
Curiosamente figura un expediente de soltería vinculado con el
anterior, tramitado un año antes por el subteniente de milicias
provinciales José Calzadilla y Sousa34,
quien desea contraer matrimonio con María del Carmen Delahanty y
Bignoni, hija legítima del teniente coronel Francisco Delahanty y de
Ana Bignoni y Logman. La existencia de tales apellidos nos advierte
de la vinculación de ambos expedientes separados físicamente por
veinte solicitudes. Gracias a su lectura hemos podido representar en
un árbol genealógico a sus actores y comprender que la novia, era
prima hermana de las solicitantes arriba vistas; y que su padre era
hermano de su tío; y su madre hermana de su tía, es decir, sus
respectivos padres eran dos hermanos casados con dos hermanas.
LOS SOLICITANTES.
Hemos encontrado una marcada
diferencia en los solicitantes según su sexo. En los expedientes de
soltería, un 95,1% son tramitados por varones que solicitan su
libertad, frente a un 4,8% de mujeres que piden la suya. En el
extremo opuesto están los expedientes de viudedad, donde el 77,5% de
las mujeres quieren ser declaradas viudas, frente a 22,5% de hombres.
Recuperando los porcentajes menores de las solicitudes de soltería
realizadas por mujeres ponemos como ejemplo el expediente más
antiguo localizado, iniciado en 1651 a instancia de Barbola Martín35
para contraer matrimonio. En el caso contrario están los de viudez
solicitados por hombres, siendo el más antiguo el del marinero
Andrés González Guerrero36,
quien en 1641 pide ser declarado viudo de Catalina Márquez.
En el caso de las solterías se da la particularidad de estar
vinculadas además con otro tipo de trámite paralelo, un expediente
matrimonial en que debe figurar el estado real y demostrado de los
contrayentes. Por ello es común, sobre todo a partir de 1700,
encontrar expedientes de soltería como documentación complementaria
a trámites de obtención de una dispensa matrimonial. En muchos
figura manuscrito en algún margen de la portada o en el primer folio
junto a la solicitud, la frase; deriva de un expediente de
dispensa; o simplemente dispensa. La mayoría son
peticiones de dispensas de consanguinidad o proclamas tramitadas y no
resueltas por problemas respecto a la naturaleza o el estado de
algunos de los contrayentes, lo que obliga a abrir un expediente
paralelo de soltería.
De los expedientes de dispensas destacamos los de proclamas, con un
10% del total; frente a los de consanguinidad que aparecen de manera
puntual y mezclados con el resto. Ejemplo de ello es el expediente
que en 1660 tramita Domingo Francisco37,
vecino de La Matanza de Acentejo, para contraer matrimonio con
Catalina Afonso, de la misma vecindad.
Recordemos que al mencionar los datos estadísticos hablamos de una
documentación de temática variada, es decir, expedientes que tratan
materias relativas al matrimonio pero no incluida en la tipología
estudiada. Un ejemplo es el trámite que realiza en 1729 María
Francisca García38,
vecina de Santa Cruz de Tenerife, solicitando se deje en libertad a
Matías Fernández, residente en el mismo lugar y encerrado en la
cárcel pública de esta ciudad por incumplimiento de la palabra
de casamiento dada a ella misma. Realiza esta petición para que una
vez alcanzada la libertad, el encarcelado cumpla con ella mediante el
matrimonio. Sin embargo no fue tan sencillo, ya que una vez declarado
libre tuvo que iniciar un expediente de soltería, al ser natural de
Santa Cruz de La Palma y haber estado mucho tiempo ausente de su
lugar de origen.
GRUPOS POBLACIONALES.
En Canarias, una vez finalizada la conquista se inicia el
asentamiento de aquellos individuos que, procedentes no sólo de la
Península Ibérica sino de otros reinos, se sentían atraídos por
la posibilidad de iniciar una nueva vida. Los grupos representados a
través de los expedientes analizados son los que siguen.
Castellanos.
A raíz de la conquista se instalan en las Islas un gran número de
población de los distintos lugares de la Corona de Castilla. Entre
ellos se encuentran tanto los conquistadores como los repobladores
posteriores que vienen incitados por los atractivos que se ofertan,
en este sentido; las tierras, las posibilidades mercantiles o el
régimen fiscal poco oneroso39.
Dos regiones estrechamente vinculadas suman la mitad de los
castellanos: las propias Islas tanto de señorío como de realengo ya
pertenecientes a la Corona, y los territorios de Andalucía desde
donde se fraguó la fase final de la conquista. En
los expedientes analizados encontramos que pertenecientes a la
Corona castellana existe un 58% de solicitudes de solterías y un
38,4% de viudedades. Según la naturaleza que aportan los
solicitantes provenientes de territorios peninsulares, figuran de
mayor a menor representación las poblaciones pertenecientes a
Andalucía40,
Asturias41,
País Vasco42
y Galicia43.
Nos llama la atención que en un 9,4% de los expedientes de
soltería y en un 49,2% de los de viudedad, no figura la naturaleza
del que realiza la solicitud. Consideramos este último porcentaje
muy elevado y lo justificamos entendiendo que en ese tipo de
solicitudes se fuera algo más laxos con el aporte de datos, por ser
una tramitación que se realizaba de manera mucho más rápida que la
primera, al ser menor el aporte de documentos y testigos.
Distribuidos por Islas, y sumando solterías y viudedades, un 31%
de los expedientes son de las islas pertenecientes a la Diócesis de
Tenerife (como es lógico) frente a un 3,3% a las de Las Palmas. Al
mismo tiempo encontramos que pese a estar trabajando legajos
rotulados como propios de la isla de Tenerife, hay presencia en los
mismos de tramitaciones realizadas por naturales de todas las islas
de la Diócesis Nivariense44.
Extranjeros.
La importancia del elemento extranjero en la conformación de la
población tras la conquista es sustancial y determina el perfil de
los apellidos que encontramos, bien porque se mantienen, bien porque
se modifiquen castellanizándolos45.
El motor de la presencia de la mayoría de extranjeros que se
establecen en Tenerife es la actividad comercial, por la existencia
de un amplio mercado internacional del que forma parte Canarias desde
inicios del siglo XVI. Es entonces cuando se produce la llegada a las
Islas de personas procedentes de la Corona de Aragón
(fundamentalmente catalanes), península italiana, Flandes,
Inglaterra o Portugal.
En nuestro estudio un 32,6% de las solterías y un 7,2% de las
viudedades son realizadas por extranjeros. El número mayoritario de
foráneos procedentes del ámbito europeo son los portugueses (8,6%),
seguidos46
por franceses (6,8%), italianos (3,9%) e irlandeses (2,3%). Del
resto, no europeos, destacan entre otros aunque con un porcentaje
bajo, los llegados47
de Cuba, México, Venezuela o Nueva Inglaterra.
LOS OFICIOS.
Al ser expedientes tramitados por aquellos que, o bien son
extranjeros, o bien siendo naturales de las Islas han estado un
tiempo ausente, encontramos una enorme variedad de oficios
relacionados con las actividades de ultramar y la carrera militar.
En el primer grupo, vinculados con la navegación48,
están los incluidos bajo la denominación de hombre de mar;
marineros o marinos. Generalmente no aportan lugar
donde realizan su labor, limitándose a decir que son marineros, o
como mucho marino de fragata o pilotos de embarcación. Sin embargo
existen algunas excepciones como Francisco Guillén49,
quien en 1673 dice ser piloto de la fragata Santa Rosa; o
Miguel de Zarnoza50,
natural de Bilbao, que declara en su expediente de soltería ser
marino de la Armada Real.
Afines a ellos aparecen los navegantes, mareantes,
contramaestres, y sus ayudantes, como Manuel Díaz51,
natural de Lisboa (Portugal) que dice ser grumete en su
expediente de soltería de 1661. Algunos aportan además el dato de
su antiguo oficio, abandonado para dedicarse por necesidad a la
navegación, como apunta en 1739 Juan Paulión52,
natural del puerto de Bindón (Alemania) y residente en el de Santa
Cruz de Tenerife, al mencionar que su ocupación es calderero de
oficio y hombre de mar de ejercicio.
Enorme es la representación de la carrera militar figurando los
destacamentos existentes durante ese periodo en Tenerife53.
Al tener esta Isla desplazados varios regimientos, aparecen los
mandos pertenecientes a los mismos que tramitaron expediente, estando
representados de mayor a menor; los sargentos; cabos; alférez y
soldados; y de forma ocasional algún capitán de Milicias.
Vinculados con éstos aparece Francisco Morcillo54,
sargento retirado cuyo oficio en 1787 era el de panadero; o José
Nicolás Hernández de Flores55,
quien en 1788 era Condestable del Castillo de Paso Alto en la
Marina de Santa Cruz de Tenerife.
Otros cargos propios del periodo del Antiguo Régimen localizados
son el que poseía en 1634 el servidor del Rey en comisiones,
Manuel Fernández Merodio56;
el regidor perpetuo de la Isla en 1728, Pablo Nicolás Pestana
Montiel y Gallegos57;
el auditor de guerra y teniente general de la Provincia de
Yucatán (México) en 1742, Vicente Díez de Rivera58;
o el diputado de abastos del Realejo Bajo en 1791, Tomás
Agustín Juan Nepomuceno de Armas59.
También tienen representación las personas letradas; licenciados,
bachilleres y maestros, como Antonio Lasaga y Egaña60,
que dice ser en 1668 maestre de escuela; o el canciller
del Consulado de Francia en Canarias en 1708, Anselmo Dumengue61.
A estos se unen los representantes de las ciencias como son el doctor
en medicina en 1774 Juan José Waugh62,
natural de Escocia; o el boticario José Francisco Raymond63,
quien en 1777 dice ser natural y vecino de Las Palmas de Gran
Canaria.
LAS CLASES SOCIALES.
Hemos encontrado representación de todos los estamentos
sociales, desde la clase noble hasta sus criados y esclavos. De este
modo localizamos el expediente de soltería de Alonso de Nava y
Grimón64,
marqués de Villanueva del Prado, natural de San Cristóbal de La
Laguna y residente en 1787 en la Península, por lo que tuvo que
solicitar la información de soltería; o el marqués de Villafuerte65
en 1794, José Antonio de Molina y Alzola Llerena y Ponte, quien
tramita el suyo para contraer matrimonio con Catalina Josefa Fierro y
Sotomayor, natural y vecina de Santa Cruz de La Palma.
Mezclados con los anteriores aparecen los expedientes de sus
ayudantes. Es el caso de María Magdalena de Guzmán66,
natural de Hamburgo (Países Bajos) y vecina de Santa Cruz de
Tenerife, quien dice en 1740 ser asistente en la casa del marqués de
Torrehermosa.
Como en otros casos ya vistos, los expedientes son poco precisos en
los oficios ejercidos por mujeres, incluso en aquellos casos en que
ellas son las protagonistas. Encontramos en ocasiones la profesión
de ellas por medio de las solicitudes de sus futuros maridos. Es el
caso de Bárbara Hernández67,
doncella de la Condesa de La Gomera en 1765, dato que figura
en el expediente de soltería de Juan Antonio de Romay, natural de
Pontevedra y vecino del Puerto de la Cruz, quien deseaba casarse con
ella.
En cuanto a los sirvientes y criados al servicio de estos señores,
ponemos dos ejemplos. El primero es Clemente González68,
criado de cocina, natural de Oviedo y residente en Santa Cruz
de Tenerife, quien desea en 1767 contraer matrimonio con María del
Jesús Melián. El segundo ejemplo es el de Miguel de la Vega69;
sirviente en la casa del caballero Don Andrés
Amat de Tortosa, capitán y comandante de Ingenieros, solicitando
en 1775 expediente de soltería para casarse con Antonia Lázaro70,
sirvienta del mismo caballero, quien tramitará el suyo un año más
tarde para poder efectuar dicho matrimonio.
En el escalafón más bajo socialmente aparecen los esclavos, de
los que tenemos conocimiento a través de las solicitudes realizadas
por sus futuras esposas. Es decir, sabemos por el expediente de
Antonia del Rosario71,
natural de Garachico y residente en La Vega en Gran Canaria,
que desea en 1695 contraer matrimonio con Antonio Casares, de
color negro, esclavo de Andrés Casares. Caso similar es el de
Josefa Antonia72,
natural y vecina de Garachico, quien tramita expediente en 1719 para
contraer matrimonio con Sebastián García, esclavo de Cristóbal de
Franquis.
APORTACIONES.
Hemos dejado para el final algunos datos que nos parecieron curiosos
y que fueron localizados durante el proceso de lectura de los
expedientes, paso necesario para la indexación de los datos que
aportan y el conocimiento de la trayectoria vital plasmada en los
mismos. De este modo fueron surgiendo algunas sorpresas de las que
destacamos:
Documentación en otro idioma.
Lógicamente aquellos cuya naturaleza era foránea a las Islas, o
bien siendo de ellas su estancia en el extranjero se prolongada
durante mucho tiempo, remitían documentación en otro idioma, en la
lengua materna del solicitante o del lugar de donde era vecino. Es
este el caso del expediente que tramita en 1737 Diego Bautista
Sturdy73,
pidiendo amonestaciones para casarse en las parroquias de la ciudad
de San Cristóbal de La Laguna y de La Orotava, adjuntando documentos
en inglés, ya que a pesar de ser natural de La Laguna tenía su
residencia establecida en Londres (Reino Unido). Hace lo mismo Luis
Antonio Angran de Fonspertuis74,
cónsul de Francia en Canarias en 1791, quien siendo natural de
Normandía y vecino de París, tenía su residencia por trabajo en
Santa Cruz de Tenerife, presentado la documentación en francés, su
lengua materna.
Expedientes de cambio de religión.
En 1787 José Antonio Agustín de la Concepción75
realiza su trámite de soltería para casarse con Josefa Antonia
Mena, natural y vecina de Granadilla de Abona. En el mismo se hace
constar que tenía un nombre católico, Antonio Agustín de la
Concepción; y uno protestante, Andrés Luis, que era natural de
Neuchâtel (Suiza) y vecino del citado lugar de Granadilla.
Nos resultó curioso y decidimos seguir la investigación del
proceso natural del expediente hasta su resolución. De este modo
localizamos su partida de bautismo efectuado el dos de septiembre de
1787 en la parroquia de San Antonio de Padua en Granadilla de Abona76,
cuya transcripcion literal del original es:
En el lugar de la Granadilla en dos dias del
mes de septiembre/ de mil setepcientos
ochenta y siete años. Yo Don.
Francisco Cruz Ala/ yon, cura de la Parroquial
del Señor San Antonio de
Padua deste/ lugar de la Granadilla, bautice sub
condicione sin non es ba/ plisatus77,
un adulto de dies y ocho años de edad, natural/ de Nenchatel en
Verna, quien pidio el Santo bautismo, para//
cuyo fin presento memorial a Su Señoria
Ilustrisima el obispo mi señor/ quien los remitio a los parrocos del
lugar de Icod/ donde no se ejecuto por haberse retirado a este dicho
lugar/ en cuya virtud corri al Santo Oficio de
la Inquisicion por ser/ Protestante Calvinista, y sin embargo de que
estos heregianos/ no niegan el bautismo, haviendo resultado de sus
diligencias/ que se practicaron, que la materia con que le
bautizaron/ en su patria era dudosa, se le absolvio ad cautelam
prece-/ dida la confesion sacramental, sub condicione, y despues/ se
le administro el Santo Bautismo, del modo ya
dicho. Segun/ previene el Ritual para los
adultos, es hijo de legítimo
de/ Juan Francisco Borel, y
de Magdalena Droc. Se le puso por/ nombre Josef Antonio
Agustin de la Concepcion, fue su Pa-/drino Don
Agustin Bello Dominguez, vecino de este dicho
lu-/ gar, se halla instruido en la Doctrina Christiana/ y se les
previno en la Cognacion espiritual y firme/
Francisco Cruz/ Alayon
(firma y rubrica)
Entre otras cosas, la partida nos
informa que el solicitante había residido primero en Icod de los
Vinos en la zona norte de Tenerife, donde había iniciado el trámite
para la realización de su bautismo, no siendo efectuado por haberse
retirado a este lugar. Tres meses después, siendo vecino de
Granadilla, se lleva a cabo el matrimonio con Josefa Antonia Mena no
figurando en la partida78
ninguna alusión a su pasado como protestante. La transcripcion
literal de dicho documento es la que sigue:
En tres de Diciembre de mil septecientos
ochenta y siete años/ Don
Francisco Cruz Alayon cura
de la lugar de la Parroquial del Señor
San/ Antonio de Padua del lugar de la
Granadilla, case por pa-/ labras de presente
segun el Ritual Romano, prece-/ dida de la licencia de los Padres de
la contrayente, y la del/ Señor
Provisor y Vicario General
por parte del contrayente, el exa-/ men de la
Doctrina Christiana, y las tres amonestacio-/
nes que manda el Santo Concilio, y no haver
resultado/ Impedimento alguno, a Josef Agustin
de la Concepcion/ hijo de Juan Francisco
Borel, y de Ana Magdalena Droc na-/turales de Neuchatel, Reyno de
Rucia, y vecino de este/ lugar, con Josefa Antonia
Mena, hija legítima de Antonio/ Ascencio, y de
Antonia Maria Mena, naturales y vecinos de/ este lugar. Padrinos, Don
Agustin Vello y Doña Maria/ Vello, Testigos,
Josef Xavier y Antonio Garcia, vecinos
de dicho/ lugar y firme/
Francisco Cruz/ Alayon
(firma y rubrica)
Personajes históricos.
Hemos localizado formando parte de los testigos algunas
personalidades muy conocidas. El primero que aquí referimos apareció
en el folio 2 vuelto del expediente de soltería de Nicolás Currás79
en 1794, en el que encontramos como testigo al maestro Juan
Estévez, padre de uno de nuestros más importantes imagineros,
el maestro Fernando Estévez.
Sin embargo, otra sorpresa estaba escondida en el expediente de
soltería de Blas de Campo80,
tramitado en 1726, donde aguardaba en el folio 4 vuelto la
declaración como testigo de José Rodríguez Felipe, hermano del
conocido y supuesto corsario Amaro Pargo. Un poco mas adelante
(en el folio 6 vuelto) localizamos una sorpresa mayor, el
declaratorio como testigo del capitan Don
Amaro Rodríguez Fhelipe, el antes mencionado Amaro Pargo, por
haber trabajado en su compañía el solicitante del
expediente.
CONCLUSIÓN.
El texto presentado81
forma parte del estudio, análisis y recopilación de datos
extractados del proyecto que, dentro de mis competencias como técnico
del Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna,
realizo desde el año 2012. Tras la firma de un convenio de mutua
colaboración entre el Archivo y la Universidad de La Laguna, efectúo
labores de tutor externo con alumnos pertenecientes a los grados de
Historia e Historia del arte, los cuales realizan sus
prácticas en el Archivo bajo mi supervisión.
El proyecto se realiza en varias fases. La primera consiste en la
limpieza, inventario y catalogación de la serie documental de
expedientes de solterías y viudedades; una segunda82
dedicada al análisis de los datos y la descripción de los mismos
atendiendo a un protocolo de trabajo; y la tercera y última,
centrada en la implementación de la información descrita en la base
de datos que el Fondo Histórico Diocesano83
posee. El proceso es lento y minucioso para poder recuperar la mayor
información posible de dichos expedientes, siendo mayoritarios los
datos de índole biográfico.
Lo que hemos pretendido con este trabajo es dar una visión general
de las posibilidades que tienen estos expedientes para la
investigación histórica y genealógica. Entendemos que estudiando
el expediente de un particular haremos un análisis individualizado
sobre el mismo y su trayectoria vital, algo de gran interés para el
genealogista como forma de complementar su investigación. Sin
embargo también podemos, a través de la reunión de los datos
facilitados por una serie en concreto, hacer una investigación más
general, estudiando desde los aportes estadísticos hasta las clases
sociales representadas, pasando por los grupos poblacionales o los
oficios, lo que nos permite tener una visión general de la historia
vital y la sociedad en la que vivieron los actores de estos
expedientes.
BIBLIOGRAFÍA.
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FUENTES DOCUMENTALES.
AHDSCLL: Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La
Laguna, Fondo Histórico Diocesano, legajos 1833, 1835, 1836, 1837,
1838, 1839, 1840, 1841, 1842, 1845, 1846, 1847, 1864, 1865, 1866,
1867, 1868, 1869, 1870, 1871, 1872, 1873, 1874, y 1875.
NOTAS.
AHDSCLL: Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La
Laguna.
FHD: Fondo Histórico Diocesano.
FPSAPGA: Fondo parroquial de San Antonio de Padua en
Granadilla de Abona.
Documento: doc.
Folio/os: f. / ff.
Legajo: lg.
Página/as: p. / pp.
Siguientes: sgtes.
1
BRITO GONZÁLEZ, A. [2014], p. 606.
2
Pocas décadas más
tarde se incluyen las defunciones tras la publicación en 1614 del
Rituale Romanum
por el papa Paulo V.
3
GONZÁLEZ NOVALIN, J.
L. (dir.).[1980], pp. 481-486.
4
La bigamia era considerada un delito y perseguida como tal por el
Santo Oficio, pues se estimaba que podía contener visos de herejía;
GONZÁLEZ NOVALIN [1980], pp. 481-486; BRITO GONZÁLEZ [2014], p.
607.
5
Notificación pública
que se hace en la iglesia de los nombres de quienes se van a casar u
ordenar, a fin de que, si alguien supiere algún impedimento, lo
denuncie.
6
Ceremonia instituida
por la Iglesia Católica para dar solemnidad al matrimonio y que
consistía en cubrir con un velo a los cónyuges en la misa nupcial
que se celebraba, por lo común, inmediatamente después del
casamiento, y que tenía lugar durante todo el año, excepto en
tiempo de Adviento y en el de la Cuaresma.
7
LÓPEZ CORDÓN; y CARBONELL ESTELLER (ed.) [1997], p. 193.
8
AHDSCLL, Fondo parroquial de Nuestra Señora de la Concepción en
San Cristóbal de La Laguna, Libro de cuentas de fabrica
(1585-1610), f. 51.
9
CÁMARA Y MURGA, C. [1631], f. 211 y sgtes.
10
(1615) Expediente a instancia de Antonio Díaz Tiznado, natural de
Sevilla (Triana) (Andalucía), solicitando se le reciba información
de soltería para contraer matrimonio con Clara Castellana (sic.).
[No consta lugar] [Expediente formado por 4 folios cosidos sin
numerar] (Documentación muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1835,
doc. 31)
11
(1619) Expediente a instancia de Manuel Álvarez, marinero, natural
de Madeira (Portugal), hijo de Francisco Álvarez y Beatriz
González, solicitando se le reciba información de soltería. San
Cristóbal de La Laguna (Tenerife) [Expediente formado por 4 folios
cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1835, doc. 30)
12
(1721) Expediente a instancia de Juan Lozano de la Torre, secretario
que fue de Juan de [Amur y Aguirre], gobernador y capitán general
de las Islas, vecino de Madrid, viudo de Francisca Gómez,
solicitando se le reciba información de soltería. [San Cristóbal
de La Laguna (Tenerife)] [Expediente formado por 7 folios cosidos
sin numerar] (Documentación muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg.
1839, doc. 29)
13
Constitución VIII, Capítulo V «De los que se quisieren casar
siendo uno o ambos forasteros», CÁMARA Y MURGA, C. [1631], f. 121.
14
(…) de la
sobredichas partes o lugares, donde los/ tales fueren naturales, o
huvieren sido vezinos,/ o moradores,
Constitución VIII, Capítulo V «De los que se quisieren casar
siendo uno o ambos forasteros», CÁMARA Y MURGA, C. [1631], f.
121.
15
Constitución VIII, Capítulo V «De los que se quisieren casar
siendo uno o ambos forasteros», CÁMARA Y MURGA, C. [1631], f. 121.
16
(…) y todos
nuestros Vicarios asi lo hagan y cumplan, so pena de veinte ducados,
aplicados a nuestro arbitrio,,
Constitución
VIII, Capítulo V «De los que se quisieren casar siendo uno o ambos
forasteros», CÁMARA Y MURGA, C. [1631], f. 122.
17
Constitución VIII, Capítulo V «De los que se quisieren casar
siendo uno o ambos forasteros», CÁMARA Y MURGA, C. [1631],
ff.122-122v.
18
Constitución IX, Capítulo III «Del modo, y tiempo de desposarse,
y velarse», DÁVILA Y CARDENAS, P. M. [1629] pp. 145-146.
19
CASEY, J. [2001], p. 310.
20
Libro II, Capítulo XIII, CARBONERO y SOL, L. [1885-1896],
p. 97.
21
Significa tener la edad capaz de procrear. Esta edad se ha fijado
tradicionalmente en 12 años para las mujeres y 14 para los hombres.
22
Como podría ser la aprobación del Rey denominada Real
licencia, COLÓN Y
LARREATEGUI, F. [1788], p. 646.
23
Libro II, Capítulo XXVIII, punto 20, CARBONERO y SOL, L.
[1885-1896], p. 201.
24
Libro II, Capítulo XXVIII, punto 20, CARBONERO y SOL, L.
[1885-1896], p. 205; La palabra vago
se aplica en su sentido primitivo y más genuino, es decir, al
hombre o mujer que anda de una parte a otra sin determinación a
ningún lugar, y por consiguiente carece de domicilio fijo, lo cual
es una circunstancia que dificulta su fe de soltería, indispensable
para contraer matrimonio, CARBONERO y SOL, L. [1885-1896], p. 224.
25
Nombre y apellidos, naturaleza y vecindad, datos de sus padres, etc.
26
LAVANDERA LÓPEZ, J. [2009], T. I, pp. 529-739.
27
Convertidos tras su procesado en 4 legajos.
28
Convertidos tras su procesado en 20 legajos.
29
CIORANESCU; A [1977], t. I, p. 98.
30
Será algo muy frecuente del siglo XVIII los expedientes efectuados
de forma conjunta. De este modo aunque figura una única solicitud,
se pide la tramitación de la soltería de los futuros contrayentes
de forma individual. También encontramos solicitudes mixtas en las
que se pide, la viudedad de uno de ellos y la soltería del otro.
Ejemplo de ello es el expediente a instancia de José Fernández
Morera, natural de Santa Cruz de La Palma (La Palma), hijo de Tomás
de la Concepción y Josefa Morera, solicitando ser declarado viudo
de Josefa Crespo; y el de Mariana López Herrera, vecina de
Garachico, hija del alférez Francisco López y Ana Fernández,
solicitando junto al anterior se les reciba información de soltería
para contraer matrimonio. Adjunta solicitud de dispensa de
proclamas. Garachico [Expediente formado por 8 folios cosidos sin
numerar] (Documentación muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1840,
doc. 4)
31
(1670) Expediente a instancia de Juan Bay, vecino de Ámsterdam
(Países Bajos) y residente en La Orotava, hijo de Juan Bay y
Catalina Gers, solicitando se le reciba información de soltería
para contraer matrimonio con Bárbara Yanser, de la misma naturaleza
y residencia. La Orotava (Tenerife) [Expediente formado por 6 folios
cosidos sin numerar] (Documentación muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD,
lg. 1836, doc. 6.1)
32
(1670) Expediente a instancia de Bárbara Yanser, natural y vecina
de Ámsterdam (Países Bajos), residente en La Orotava, hija de Juan
Yanser y María [Vandepitte], solicitando se le reciba información
de soltería para contraer matrimonio con Juan Bay, de la misma
naturaleza y residencia. La Orotava (Tenerife) [Expediente formado
por 4 folios cosidos sin numerar] (Documentación muy deteriorada)
(AHDSCLL, FHD, lg. 1836, doc. 6.2).
33
(1789) José Tamayo y Arce, capitán del Real Cuerpo de Artillería,
natural de Burgos (Aranda del Duero) (Castilla y León) y vecino de
Santa Cruz de Tenerife, hijo legítimo de Francisco Tamayo y Aranda
y de María Rafaela de Arce y Maldonado, solicitando se le reciba
información de soltería para contraer matrimonio con Isabel María
Delahanty y Bignoni, natural y vecina de Santa Cruz de Tenerife,
hija legítima del capitán de Milicias Bernardo Delahanty y de
Águeda Bignoni y Logman; y Expediente a instancia de Antonio Diego
Eduardo y Wading, capitán y ayudante mayor del Real Cuerpo de
Artillería, natural de San Cristóbal de La Laguna y vecino de
Santa Cruz de Tenerife, hijo legítimo del sargento mayor Antonio
José Eduardo y de Josefa Catalina Wading, solicitando se le reciba
información de soltería para contraer matrimonio con María
Candelaria Delahanty y Bignoni, natural y vecina de Santa Cruz de
Tenerife, hija legítima del capitán de Milicias Bernardo Delahanty
y de Águeda Bignoni y Logman. Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)
[Expediente formado por 18 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL,
FHD, lg. 1870, doc. 28)
34
(1788) Expediente a instancia de José María de Jesús Clemente
Calzadilla y Sousa, subteniente de milicias provinciales, natural y
vecino de La Laguna, hijo legítimo del licenciado Domingo Nicolás
Calzadilla y Grimaldi y de Juana Vicenta Sousa y Molina Hoyos y
Lugo; y María del Carmen Isabel Rafaela Josefa Justa del Santísimo
Sacramento y del Rosario Delahanty y Bignoni, natural de Santa Cruz
de Tenerife y vecina de San Cristóbal de La Laguna, hija legítima
del Teniente Coronel Francisco Delahanty y de Ana Bignoni Logman,
solicitando se les reciba información de soltería para contraer
matrimonio. Adjunta solicitud de dispensa de proclamas. San
Cristóbal de La Laguna (Tenerife) [Expediente formado por
portadilla y 9 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1870,
doc. 8)
35
(1651) Expediente a instancia de Barbola Martín, [natural de Las
Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria)], hija de Andrés González y
Mariana Perera, solicitando se le reciba información de soltería
para contraer matrimonio con Clemente de [Echevarría]. [Santa Cruz
de Tenerife (Tenerife)] (AHDSCLL, FHD, lg. 1833, doc. 64)
36
(1641) Expediente a instancia de Andrés González Guerrero,
marinero, natural de Setúbal (Portugal), hijo de Alonso Guerrero y
Elvira González, solicitando ser declarado viudo de Catalina
Márquez. [Santa Cruz de] La Palma (La Palma) [Expediente formado
por 6 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1835, doc. 13)
37
(1660) Expediente a instancia de Domingo Francisco, vecino de La
Matanza de Acentejo, solicitando dispensa de consanguinidad para
contraer matrimonio con Catalina Afonso, de la misma vecindad. San
Cristóbal de La Laguna (Tenerife) [Expediente formado por 6 folios
cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1833, doc. 61)
38
(1729) Expediente a instancia de María Francisca García, vecina de
Santa Cruz de Tenerife, viuda de Juan Leal, solicitando se deje en
libertad a Matías Fernández, vecino de [Santa Cruz de] La Palma
(La Palma) y residente en Santa Cruz de Tenerife, encarcelado por
incumplimiento de palabra de casamiento [dada a la solicitante] para
contraer matrimonio con él. Deriva en un expediente de soltería.
[Santa Cruz de Tenerife] (Tenerife) [Expediente formado por 10
folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1840, doc. 38)
39
AZNAR, E. [1992], p. 32.
40
Cádiz (40%), Sevilla (21%) o Málaga (10%). El resto de poblaciones
representadas son Granada (8,3%); Córdoba y Jaén (7,1%), Huelva
(3,5%); y Almería (1,1%)
41
Pertenecientes al Principado de Asturias destacan con un 57,8% los
expedientes donde no se especifica lugar mencionando sólo que son
naturales de Asturias. En los casos donde sí se menciona la
población figuran lugares como Oviedo o Tineo (10,5%) frente a
Cudillero; Sobrescobio, Lastre, y Muros de Nalón, que no llegan al
5,2% cada uno.
42
Sólo hemos encontrado representación de dos poblaciones: Vizcaya
(61,1%); y Guipúzcoa (38,8%)
43
Destaca Pontevedra (50%), seguido de La Coruña (33,3%) y Lugo
(10,5%)
44
La isla de Tenerife (25%); La Palma (27,3 %); La Gomera (1,3%); y El
Hierro (1,4%).
45
GONZÁLEZ ZALACAIN, R. J. [2005], p. 35.
46
Existen otros que aparecen de manera menor como son los naturales de
los Países Bajos, de Malta o de Bélgica.
47
También tienen representación lugares como Jamaica, Filipinas,
Puerto Rico, Perú, o Chile.
48
Ligados con el mar pero desde tierra tenemos los carpinteros de
ribera y los calafates; y las actividades vinculadas con el
comercio: mercaderes, comerciantes, o tratante de negocios.
49
(1673) Expediente a instancia de Francisco Guillén, piloto de la
fragata Santa Rosa, natural de Burdeos (Francia) y residente en
Santa Cruz de Tenerife, hijo de Enrique Guillén y Juana Mullen,
solicitando se le reciba información de soltería para contraer
matrimonio con una hija [no consta nombre] de Juan Yanes y María
Rodríguez. [Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)] [Expediente formado
por 11 folios cosidos sin numerar] [Posee documento en francés]
(AHDSCLL, FHD, lg. 1833, doc. 28)
50
(1663) Expediente a instancia de Miguel [de Zarnoza], marino de la
Armada Real, natural de Bilbao (Vizcaya), hijo de Francisco [de
Zarnoza] e Isabel Martínez de Campo, solicitando se le reciba
información de soltería. San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)
[Expediente formado por 6 folios cosidos sin numerar]
(AHDSCLL, FHD,
lg. 1833, doc. 32)
51
(1661) Expediente a instancia de Manuel Díaz, grumete, natural de
Lisboa (Portugal), hijo de Jerónimo Díaz y María Francisca,
solicitando se le reciba información de soltería. San Cristóbal
de La Laguna (Tenerife) [Expediente formado por 6 folios cosidos sin
numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1833, doc. 50).
52
(1739) Expediente a instancia de Juan Paulión, calderero de oficio
y hombre de mar de ejercicio, natural del puerto de Bindon
(Alemania) y residente en Santa Cruz de Tenerife, hijo de Pedro
Yonas y Dorotea Bárbara, solicitando se le reciba información de
soltería para contraer matrimonio con Luisa Rambla, vecina de Santa
Cruz de Tenerife. [Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)] [Expediente
formado por 5 folios cosidos y 1 pliego suelto, todos sin numerar]
(AHDSCLL, FHD, lg. 1845, doc. 28)
53
De este modo tienen representación las Milicias Provinciales de
Güímar; Granadilla de Abona; Garachico con sede en Icod de los
Vinos; La Orotava; Los Realejos (Realejo Bajo); San Cristóbal de La
Laguna; y Santa Cruz de Tenerife.
54
(1787) Expediente a instancia de Francisco Morcillo, sargento
retirado y panadero, natural de Granada (Andalucía) y vecino de
Santa Cruz de Tenerife, hijo legítimo de Manuel Morcillo y de María
de la Fuente, solicitando se le reciba información de soltería
para contraer matrimonio con Agustina Rodríguez, de la misma
vecindad. Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) [Expediente formado por
9 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1869, doc. 24)
55
(1788) Expediente a instancia de José Nicolás Hernández de
Flores, condestable del Castillo de Paso Alto de la Marina de Santa
Cruz de Tenerife, natural y vecino de Santa Cruz de Tenerife, hijo
legítimo de Domingo Hernández de Campo y de Ana de Flores; y María
Ángela Margarita Barallat, natural de Lérida (Gósol) (Cataluña)
y vecina de Santa Cruz de Tenerife, hija legítima de José Barallat
y de María Barallat y Ponsa (sic), solicitando se les reciba
información de soltería para contraer matrimonio. Adjunta
solicitud de dispensa de proclamas. Santa Cruz de Tenerife
(Tenerife) [Expediente formado por portadilla y 14 folios cosidos
sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1870, doc. 13)
56
(1634) Expediente a instancia de Manuel Fernández Merodio, servidor
del Rey en comisiones, natural de Málaga (Antequera) (Andalucía) y
vecino de Madrid (Madrid), hijo de Miguel Fernández Merodio y
Catalina de Godos y Navarrete, solicitando se le reciba información
de soltería. San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) [Expediente
formado por 24 folios cosidos sin numerar] (Documentación muy
deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1835, doc. 24)
57
(1728) Expediente a instancia de Pablo Nicolás Pestana Montiel y
Gallegos, regidor perpetuo de la isla de Tenerife, vecino de Icod de
los Vinos, hijo de Pablo Antonio Pestana y Montiel y Ana María
Gallegos Rojas y Castillo, solicitando se le reciba información de
soltería para contraer matrimonio con Nicolasa Antonia del Río
Fonte y Ancheta, vecina de Santa Cristóbal de La Laguna, hija de
José del Río Loreto y Castillo y Francisca Fonte Hoyo y Ancheta.
Icod de los Vinos (Tenerife) [Expediente formado por 9 folios
cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1840, doc. 33)
58
(1742) Expediente a instancia de Vicente Díez de Rivera, auditor de
guerra y teniente general de la provincia de Yucatán (México),
natural y vecino de Granada (Andalucía), residente en Santa Cruz de
Tenerife, hijo de José Díez de Rivera y Magdalena de Torres Ponce
de León, señores de la villa de San Jorge, solicitando se le
reciba información de soltería para contraer matrimonio con Isabel
Commyns, hija de Jorge Commyns e María Josefa Francis, vecina de
Santa Cruz de Tenerife. [Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)]
[Expediente formado por 9 folios cosidos y 3 sueltos, todos sin
numerar) (AHDSCLL, FHD, lg. 1846, doc. 29)
59
(1791) Expediente a instancia de Tomás Agustín Juan Nepomuceno de
Armas, diputado de abastos del Realejo Bajo, natural y vecino de Los
Realejos (Realejo Bajo), hijo legítimo de Antonio José de Armas y
de Josefa María Fernández; y Gregoria María Dominga Rodríguez,
natural y vecina del Puerto de la Cruz, hija legítima de Manuel
Rodríguez y de Isabel de la Cruz Correa, solicitando se le reciba
información de soltería para contraer matrimonio. Adjunta
solicitud de dispensa de proclamas. [Las Palmas de Gran] Canaria
(Gran Canaria) [Expediente formado por 8 folios cosidos sin numerar]
(AHDSCLL, FHD, lg. 1871, doc. 13)
60
(1668) Expediente a instancia de Antonio Lasaga y Egaña, maestro de
escuela, natural de Vizcaya (Bilbao) (País Vasco), hijo de Martín
Lasaga y Catalina de Egaña, solicitando se le reciba información
de soltería para contraer matrimonio con María [Hernández],
natural de La Laguna. San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)
[Expediente formado por 9 folios cosidos sin numerar] (Documentación
muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1835, doc. 36)
61
(1708) Expediente a instancia de Anselmo Dumengue, canciller del
consulado de Francia en Canarias, natural de Avigñón (Francia) [y
vecino de La Laguna], hijo de Anselmo Dumengue y María Tomás,
solicitando se le reciba información de soltería. [San Cristóbal
de La Laguna (Tenerife)] [Expediente formado por 6 folios cosidos
sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1838, doc. 28)
62
(1774) Expediente a instancia de Juan José Waugh, doctor en
medicina, natural de Escocia (West Lothian, West Calder) (Reino
Unido) y vecino de La Orotava, hijo legítimo de Francisco Waugh y
de Juana White, solicitando se le reciba información de soltería.
La Orotava (Tenerife) [Expediente formado por 32 folios cosidos y
numerados] (AHDSCLL, FHD, lg. 1866, doc. 6)
63
(1777). Expediente a instancia de José Francisco Raymond,
boticario, natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria (Gran
Canaria), hijo legítimo de José Raymond de Medina y de María
González de Sosa, solicitando se le reciba información de soltería
para contraer matrimonio con Ana Teresa de Jesús Hernández, de la
misma vecindad. [Las Palmas de Gran] Canaria (Gran Canaria)
[Expediente formado por 4 folios cosidos numerados] (AHDSCLL, FHD,
lg. 1866, doc. 40)
64
(1787) Expediente a instancia de Alonso de Nava Grimón, Marqués de
Villanueva del Prado, natural de San Cristóbal de La Laguna y
residente en la Península, hijo legítimo de Tomás de Nava Grimón
y de Elena Bautista de Lugo, solicitando se le reciba información
de soltería. [Las Palmas de Gran] Canaria (Gran Canaria)
[Expediente formado por 13 folios cosidos y 2 sueltos, todos sin
numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1869, doc. 19)
65
(1794) Expediente a instancia de José Antonio Jerónimo Nicolás
Juan Nepomuceno de Molina y Alzola Llerena y Ponte, marqués de
Villafuerte, natural y vecino de Garachico, hijo legítimo del
Coronel de Infantería José de Molina y Briones y de Luisa María
de Alzola y Bethancourt, solicitando se le reciba información de
soltería para contraer matrimonio con Catalina Josefa Fierro y
Sotomayor, natural y vecina de Santa Cruz de La Palma (La Palma),
hija legítima del sargento mayor Santiago Fierro y Torres y de
María Josefa de Sotomayor y Massieu. Garachico (Tenerife)
[Expediente formado por 9 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD,
lg. 1872, doc. 21)
66
(1740) Expediente a instancia de María Magdalena de Guzmán,
asistente en la casa del marqués de Torrehermosa, natural de
Hamburgo (Países Bajos) y vecina de Santa Cruz de Tenerife, hija de
Jorge Guzmán y Magdalena Damans, solicitando se le reciba
información de soltería. [Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)]
[Expediente formado por 6 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD,
lg. 1845, doc. 33)
67
(1765) Expediente a instancia de Juan Antonio de Romay, natural de
Pontevedra (Galicia) y vecino del Puerto de la Cruz, hijo legítimo
de Antonio de Romay y de María Ignacia Martínez, solicitando se le
reciba información de soltería para contraer matrimonio con
Bárbara Hernández, doncella de la Condesa de La Gomera. La Orotava
(Tenerife) [Expediente formado por 10 folios cosidos sin numerar]
(AHDSCLL, FHD, lg. 1864, doc. 6)
68
(1767) Expediente a instancia de Clemente González, criado de
cocina, natural de Oviedo (Ponga, San Juan) (Asturias) y residente
en Santa Cruz de Tenerife, hijo legítimo de Juan González y de
María Díaz, solicitando se le reciba información de soltería
para contraer matrimonio con María del Jesús Melián y
[Hernández], [natural y vecina de Santa Cruz de Tenerife, hija
legítima de Diego Melián Hernández y de Manuela Manrique]. Santa
Cruz de Tenerife (Tenerife) [Expediente formado por 9 folios cosidos
sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1864, doc. 10)
69
(1775) Expediente a instancia de Miguel de la Vega, sirviente,
natural de Bimenes (La Rubiera) (Asturias) y residente en Santa Cruz
de Tenerife, solicitando se le reciba información de soltería para
contraer matrimonio con Antonia Lázaro, sirvienta, natural de
Almería (Huécija) (Andalucía) y residente en Santa Cruz de
Tenerife, [hija legítima de Antonio Lázaro y de Antonia Lázaro].
Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) [Expediente formado por 7 folios
cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1866, doc. 24)
70
(1776) Expediente a instancia de Antonia Lázaro, sirvienta, natural
de Almería (Huécija) (Andalucía) y residente en Santa Cruz de
Tenerife, hija legítima de Antonio Lázaro y de Antonia Lázaro,
solicitando se le reciba información de soltería para contraer
matrimonio con Miguel de la Vega, sirviente, natural de Bimenes (La
Rubiera) (Asturias) y de la misma residencia. Santa Cruz de Tenerife
[Expediente formado por portadilla y 7 folios cosidos sin numerar]
(AHDSCLL, FHD, lg. 1866, doc. 31)
71
(1695) Expediente a instancia de Antonia del Rosario, natural de
Garachico y residente en La Vega [de San Mateo] (Gran Canaria),
solicitando se le reciba información de soltería para contraer
matrimonio con Antonio Casares, de color negro, esclavo de Andrés
Casares. [Las Palmas de Gran] Canaria (Gran Canaria) [Expediente
formado por 4 folios cosidos sin numerar] (Documentación muy
deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1837, doc. 23)
72
(1719) Expediente a instancia de Josefa Antonia, natural y vecina de
Garachico, hija de Pascual Antonio e Inés Garrolle, solicitando se
le reciba información de soltería para contraer matrimonio con
Sebastián García, natural de La Gomera, hijo de Bernabé García y
María [Marcela], quien es esclavo de Cristóbal de Franquis, vecino
de La Orotava. Santa Cruz de Tenerife [Expediente formado por 7
folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1839, doc. 19)
73
(1727) Expediente a instancia de Diego Bautista Sturdy, natural de
La Laguna y residente en Londres (Reino Unido) solicitando ser
amonestado en las parroquias de San Cristóbal de La Laguna y La
Orotava; y se le reciba información de soltería para contraer
matrimonio. [Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)] [Expediente formado
por 4 pliegos (7 folios) sueltos sin numerar] (Documentación muy
deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1840, doc. 25)
74
(1791) Expediente a instancia de Luis Antonio Angran de Fonspertuis,
cónsul de Francia en las Islas, natural de Normandía (Alenzón)
(Francia) y vecino de París (Francia), residente en Santa Cruz de
Tenerife, hijo legítimo de Luis Angran de Fonspertuis y de Juana
María de Beaupre, solicitando se le reciba información de soltería
para contraer matrimonio con Isabel de Carta y Eduardo, natural y
vecina de Santa Cruz de Tenerife, hija legítima de José Carta y de
María Nicolasa Eduardo. Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)
[Expediente formado por 11 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL,
FHD, lg. 1871, doc. 22)
75
(1787) Expediente a instancia de José Antonio Agustín de la
Concepción [nombre católico] o Andrés Luis [nombre protestante],
natural de Neuchâtel (Suiza) y vecino de Granadilla de Abona, hijo
legítimo de Juan Francisco Borel y de Ana Magdalena Droc,
solicitando se le reciba información de soltería para contraer
matrimonio con Josefa Antonia Mena, natural y vecina de Granadilla
de Abona, hija de Juan Antonio Ascencio y de Josefa Antonia Mena.
Granadilla de Abona (Tenerife) [Expediente formado por 5 folios
cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1869, doc. 27)
76
AHDSCLL, Fondo parroquial de San Antonio de Padua en Granadilla de
Abona (en adelante FPSAPGA), libro 5 de bautismos, ff. 34-34v.
77
Condicionalmente por
no estar bautizado.
78
AHDSCLL, FPSAPGA, libro 4 de matrimonios, f. 112.
79
(1794) Expediente a instancia de Nicolás Currás, natural y vecino
de La Orotava, hijo legítimo de Domingo de Currás y de Hipólita
Afonso Márquez de Chávez; y María de Gracia Castillo, de la misma
naturaleza y vecindad, hija legítima del Teniente Capitán Antonio
del Castillo y de Catalina Yanes Sansón, solicitando se les reciba
información de soltería para contraer matrimonio. La Orotava
(Tenerife) [Expediente formado por 4 folios cosidos sin numerar]
(AHDSCLL, FHD, lg. 1872, doc. 34)
80
(1726) Expediente a instancia de Blas de Campos, natural de Sevilla
(Escacena [del Campo]) (Sevilla), hijo de Diego de Campos y
Margarita de las Nieves, solicitando se le reciba información de
soltería para contraer matrimonio con Josefa María del Campo Cruz
beque, natural y vecina de Santa Cruz de Tenerife. [San Cristóbal
de Tenerife (Tenerife)] [Expediente formado por 8 folios cosidos y
numerados] (AHDSCLL, FHD, lg. 1840, doc. 6)
81
Este trabajo fue realizado como labor previa a la conferencia
impartida en la Real Sociedad Económica de Amigos del País de
Tenerife (San Cristóbal de La Laguna) el 6 de marzo de 2015, bajo
el título “Los expedientes de solterías y viudedades como fuente
para la genealogía (Tenerife, 1600-1800)”.
82
Quiero dar las gracias a los alumnos de la Universidad de La Laguna
que han trabajado en la primera y segunda fase de este proyecto. Por
el grado de historia: Manuel Capote (2011); Montserrat Hernández
Pérez (2012); y Jennifer Lorenzo Mora (2013); y por el grado de
historia del arte, Ricardo Marante Ortega (2013)
83
Formada a fecha de enero de 2015 por 75.135 documentos procesados a
nivel de inventario analítico.
1
Licenciado en Geografía e Historia, sección Historia del Arte
(1994); “Especialista
Universitario en Archivística” por la UNED (Universidad Nacional
de Educación a Distancia) en colaboración con la Fundación Carlos
de Amberes de Madrid (2003-2004).
Trabaja en el Archivo Histórico Municipal de San Cristóbal de La
Laguna (1996-1997). Encargado de la catalogación del archivo
histórico y administrativo del convento de Santo Domingo de Guzmán
en Candelaria y de la Fundación Virgen de Candelaria sita en el
mismo (1999-2006).
A partir de 2004
es técnico del Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La
Laguna (Tenerife) y desde 2005 presta servicios como genealogista y
documentalista para particulares e instituciones. Es miembro
fundador de SEHEGECA (2012).
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