LA HERÁLDICA CÍVICA EN CATALUÑA


Ponencia presentada durante las Jornadas de Heráldica de Canarias, celebradas los días 22 y 23 de abril de 2016 en el Salón Noble del Ayuntamiento de La Orotava.


ARMAND DE FLUVIÀ I ESCORSA


En su larga y fructífera actividad profesional Armand de Fluviâ has sido miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, profesor de la Escuela de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria de Barcelona, fundada por el Instituto Luís de Salazar y Castro, profesor de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria catalanes

Es Miembro del Instituto Internacional de Genealogía y Heráldica, Miembro de la Sociedad Catalana de Estudios Históricos, filial del Institut de`Estudis Catalans y vocal de su Junta de Gobierno. Miembro del Instituto Luís de Salazr y Castro, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Miembro de la Sociedad Catalana de Onomástica. Miembro de la Società Italiana di Studi Araldici. 

Ha sido promotor y fundador del Institut d`Estudis Nobiliaris Catlans, del que es miembro de su Junta de Govern. Actualmente es presidente de la INSTITUCIÒ CATALANA DE GENEALOGÌA I HERÀLDICA.

Entre sus muchas distinciones cuenta con el Premio Franckenau de Genealogía del Instituto Internacional de Genealogía y Heráldica. Es Caballero de la Orden Constantiniana de San Jorge y de la Orden de Saboya de los Santos Mauricio. Cuenta con la Cruz de Sant Jorde de la Generalitat de Catalunya y la Medalla de Honor de la ciudad de Barcelona.

LA HERÁLDICA CÍVICA EN CATALUÑA





INTRODUCCIÓN 


En 1980, al gobierno catalán le fue transferida la competencia para oficializar los símbolos de los entes locales territoriales y el consejero de Gobernación me llamó para que me ocupara, como asesor de heráldica y vexilología en la Dirección General de Administración Local del Departamento, de poner orden al caos que entonces existía en esta materia. 

El Director General envió un escrito a todos los alcaldes instándoles a que iniciaran expedientes de oficialización de su escudo y su bandera para conseguir ponernos al nivel de los países de la Unión Europea; desde entonces, cada cuatro o cinco años este escrito se sigue enviando a aquellos municipios que todavía no lo hayan cumplido. 

Por el Decreto 263/1991, de 25 de noviembre, se aprobó el Reglamento de los Símbolos de los Entes Locales de Cataluña y se creó el Registro correspondiente. Este Reglamento fue sustituido por el Decreto 139/2007, de 26 de junio, que regula la denominación, los símbolos y el registro de los entes locales de Cataluña, hoy vigente. 

El Decreto 39/1981, de 5 de febrero, declaró al Institut d`Estudis Catalans órgano competente para la emisión de los informes que la legislación atribuye a la Real Academia de la Historia y, por lo tanto, de los informes de los símbolos de los entes locales. 

Por una Resolución del Departamento de la Presidencia, de 25 de marzo de 1991, fui nombrado – a título honorífico – asesor de Heráldica y Genealogía de Cataluña. Las funciones de este cargo son las de asesorar “sobre heráldica, genealogía y vexilología a los diferentes Departamentos de la Generalitat de Cataluña y a los municipios, a las instituciones, a las entidades y a los particulares, así como la investigación, el estudio y la emisión de informes sobre estas materias”. 

Cataluña tiene 42 comarcas, 948 municipios y 65 entidades municipales descentralizadas. 

Con la relación a la heráldica cívica hay actualmente 724 escudos municipales oficializados, 17 comarcales y 19 entidades municipales descentralizadas. 

PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN, REHABILITACIÓN, MODIFICACIÓN O CAMBIO DE LOS SÍMBOLOS DE LOS ENTES LOCALES TERRITORIALES. 


Un ente local acuerda, en un pleno, oficializar su símbolo representativo (escudo o bandera) y solicita también de la Dirección General de Administración Local asistencia técnica, aportando toda la documentación – histórica y actual – que posea. 

La D.G.A.L. encarga a su asesor técnico un informe. El asesor con la documentación aportada por el ente local y la que posee de archivos históricos, elabora un informe con una propuesta de escudo. La D.G.A.L. envía el informe con la propuesta al ente local, quien la puede aprobar inicialmente y, en ese caso, lo comunica a la D.G.A.L. Si no está de acuerdo, se entrevista con el asesor heráldico hasta que se llega a un acuerdo y queda aprobado inicialmente. Entonces la D.G.A.L. pasa el informe al Institut d`Estudis Catalans, quien emite dictamen, generalmente favorable, por no decir siempre. En este momento la D.G.A.L. dicta la Resolución de oficialización y se procede a la publicación en el B.O.G.C. y a la inscripción en el registro. 

Una vez oficializado el escudo, el ente local ya puede oficializar la bandera, siguiendo el mismo procedimiento. Teniendo en cuenta que la bandera no puede tener ningún color ni ninguna figura que no figure en el escudo, que las figuras pueden convertirse en piezas y que el escudo nunca puede figurar en la bandera. 

En todos los informes elaborados por el asesor constan unas Consideraciones Generales para un mayor conocimiento de los entes locales en heráldica y vexilología; 31 para los escudos y 10 para las banderas. 

En síntesis las consideraciones son: 

· Que los elementos del escudo deben fundamentarse en hechos históricos o accidentes geográficos, en características propias y distintivas del ente, o en su nombre. 

· Que estas características deben reunir alguno de estos requisitos: 

  • Originalidad
  • Exclusividad 
  • Magnitud. 

· Que los escudos debes ser los más sencillos y simples que sea posible. 

Las particiones sólo se usarán en aquellos municipios con denominación compuesta por nombres de antiguos términos municipales agregados al actual, o para indicar una antigua jurisdicción (condal-real, nobiliaria, eclesiástica, cívica o corporativa). 

La señal municipal ocupará la posición o el lugar preferente dentro del escudo, a excepción de las armas de concesión soberana, que figurarán en un jefe. 

Las tonalidades cromáticas de los esmaltes, de acuerdo con el sistema internacional de colores Pantone by Letraset, son las siguientes: 

· Oro: 871 U 
· Plata: 877 U 
· Amarillo: Process Yellow U 
· Blanco: blanco 
· Gules: Super Warn Red U 
· Azur: 298 U 
· Sinople: 375 U 
· Sable: Extra Black U 
· Púrpura: 244 U 
· Anaranjado: 151 U. El púrpura y el anaranjado los usamos como esmaltes neutros. 

Las cargas heráldicas deben de representarse siempre de acuerdo con la normativa heráldica: nunca “al natural” y el dibujo debe de ser plano, estilizado, sin perspectivas ni sombras. Deben evitarse las terrazas y las plantas deben de representarse siempre arrancadas. 

Evitar en lo posible las figuras humanas enteras, las palabras, las letras y los números. Los santos serán representados por sus símbolos o atributos. 

Los escudos de los entes locales territoriales catalanes deben tener la forma de un cairó, un recuadro apoyado en uno de sus vértices, siguiendo las recomendaciones de simposio sobre heráldica cívica celebrado en Roma en 1958 y a al que asistió uno de mis maestros, don Vicente de Cadenas y Vicent. Mi otro maestro es Michel Pastoureau. 

Lo que distingue a los escudos municipales, comarcales y los de las Entidades Municipales Descentralizadas son unas brisuras: los Consejos Comarcales llevan una bordura componada de oro y gules, los colores del escudo de Cataluña, y las de las E.M.D. no llevan ningún timbre. 

El timbre – que no debe encasquetarse en el escudo – indica siempre quién es el poseedor del escudo
y su categoría, o sea, si se trata de una comarca, una ciudad, una villa o un pueblo, o si en el antiguo régimen había sido capital o centro de un principado, ducado, marquesado, condado, vizcondado o baronía. En Cataluña, sólo un municipio lleva corona de soberanía o real: Barcelona, por haber sido la capital de un estado soberano; una la de príncipe: Girona; y dos la de duque: Montblanc y Cardona. Las antiguas baronías eclesiásticas se distinguen por llevar un báculo acolado detrás del escudo. 

Las coronas cívicas, o murales, siempre son de oro y se distinguen por el número de sus torres: 3 la de un pueblo, 5 la de una villa, cinco y 4 garitas intercaladas de plata, la de una ciudad y 7 la de una comarca.

Estoy totalmente en desacuerdo con el criterio de la Real Academia de la Historia que opina que, como España es un reino, los escudos municipales han de timbrarse con la corona real, cosa que contradice la propia función diferenciadora del timbre. Si algún heraldista, sobre todo si es de otro país, viera el escudo, por ejemplo, de Getafe, timbrado con la corona real se preguntaría si Getafe es un reino y quién es su rey. 

Aquí también viene al caso el tema de la llamada “corona real abierta”. La corona real, como la imperial y la de príncipe, van cerradas con diademas y estas diademas indican soberanía. La expresión “corona real abierta” se expandió cuando Franco declaró que España era un reino y usó un escudo de los Reyes Católicos, que timbraban su escudo con lo que hoy llamamos un coronel, o sea, las coronas usadas antes de su clasificación a finales del siglo XVII o principios del XVIII; en realidad la “corona real abierta” es la corona de los infantes de España. 



El acompañamiento u ornamentos externos (cartuchos, ramas, tenantes, soportes, etc.) no se blasonan en la resolución que oficializa el escudo; se deja al libre arbitrio del ente local. 

Si un ente local no tiene escudo oficializado puede usar el escudo de la comunidad autónoma o el del Estado. 

Para terminar mi exposición quiero manifestar mi gran admiración por el eminente genealogista Francisco Fernández de Béthencourt, de quien poseo varias obras que mucho me sirvieron para mis trabajos de genealogía, y también mis más expresivas gracias a la Sociedad de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Canarias, que me ha permitido conocer, después de tantos años de desearlo, una muy hermosa parta de sus siete principales islas. Muchas gracias.

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